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Beneficios del Seguro Social para viudas y excónyuges: Todo lo que necesitas saber

Indice:
El sistema de Seguro Social en Estados Unidos es esencial para garantizar una vida digna a aquellos que han perdido a un ser querido. Aquí te explicamos cómo funciona y qué necesitas considerar si eres viuda, viudo o excónyuge de un jubilado o aportante.
¿Qué es el Seguro Social para viudas y excónyuges?
El Seguro Social es un sistema que ofrece apoyo financiero a quienes han perdido a un cónyuge que era aportante o jubilado. En marzo de 2023, más de 3.8 millones de beneficiarios, sin distinguir por género, recibieron estos beneficios según datos de la SSA.
Requisitos para acceder al beneficio
Aunque nunca hayas trabajado, si tu cónyuge fallecido lo hizo, podrías estar en condiciones de recibir un beneficio. Algunos puntos clave a considerar son:
- A partir de los 62 años, si tu propia jubilación es mayor que la de tu cónyuge, puedes optar por recibir tus propios beneficios.
- Si tu cónyuge tenía un monto de jubilación mayor al tuyo, entonces podrías recibir un monto equivalente a lo que él o ella recibía.
Montos asignados por la SSA
El monto que recibirás varía, pero en general oscila entre el 75% y 100% del beneficio básico del Seguro Social. Sin embargo, hay límites mensuales que dependen de la composición familiar. Para darte una idea:
- Cónyuges sobrevivientes: US$1,704.
- Cónyuge joven con dos hijos: US$3,520.
Adicionalmente, si el fallecido reunía ciertos requisitos, podría hacerse un pago único de US$255 a su cónyuge o hijos menores.
Proceso de solicitud ante la SSA
Al enfrentar un fallecimiento, es crucial notificar de inmediato a la SSA. Normalmente, la funeraria se encarga de reportar el deceso, siempre que le proporciones el número de Seguro Social del difunto.
Si prefieres hacerlo personalmente o tienes que solicitar beneficios, puedes comunicarte al 1-800-772-1213. Alternativamente, también puedes dirigirte a las oficinas del Social Security.
Fechas de pago para sobrevivientes
El calendario de pagos varía según la fecha en que comenzaste a reclamar el beneficio:
- Día 3 de cada mes: Para quienes reclamaron antes del 1 de mayo de 1997.
- Segundo miércoles del mes: Nacidos entre 1° y 10°.
- Tercer miércoles del mes: Nacidos entre 11 y 20.
- Cuarto miércoles del mes: Nacidos entre 21 y 31.
Recomendaciones Finales
Es esencial estar bien informado sobre los beneficios del Seguro Social en caso de fallecimiento de un cónyuge. Siempre consulta directamente con la SSA o con un experto para asegurarte de recibir lo que te corresponde.

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